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10.1 Tipología de proyectos incentivables

Son incentivables aquellos proyectos de I+D+i que conlleven una subcontratación entre la empresa adjudicataria del incentivo y grupos de investigación de Andalucía catalogados dentro del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI)[1] y que impliquen actividades de I+D+i relacionadas con los sectores considerados estratégicos para el desarrollo regional, que son:

  • Aeroespacial y Procesos Productivos
  • Agroalimentación
  • Biotecnología
  • Edificación y Obra Civil
  • Energía y Medio Ambiente
  • Ocio y Turismo.
  • Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC)

Los proyectos incentivables deberán pertenecer a las siguientes tipologías:

Estudios de viabilidad técnica previos a los proyectos de I+D+i: todos aquellos estudios destinados a la adquisición de conocimientos para la articulación de un proyecto de I+D+i cuyos resultados previstos sean la creación o mejora de productos, procesos o servicios tecnológicos.

Proyectos para la generación de nuevo conocimiento (Investigación Industrial): proyectos orientados a la investigación planificada cuyo objeto sea la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes.

Proyecto para la aplicación de conocimiento existente (Desarrollo Tecnológico): proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de investigación en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o a su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable.

Proyectos de innovación tecnológica: proyectos donde se persigue la generación de nuevos productos, procesos o servicios a partir de la materialización y puesta en marcha por primera vez de fases previas de investigación, desarrollo tecnológico y validación tecnológica.

 

No serán considerados como proyectos incentivables por CTA:
  1.  Aquellos proyectos de I+D+i que no tengan relación alguna con los sectores estratégicos anteriormente expuestos, salvo expreso acuerdo del Comité Ejecutivo de CTA.

  2. Aquellos que no conlleven actividades de I+D+i y/o que tengan por finalidad la ejecución de actividades industriales o comerciales comunes y habituales, relacionadas con la operación ordinaria de las empresas, por ejemplo, actividades de formación, construcción de plantas, obra civil, otras.

  3. Aquellos que tengan por finalidad la investigación básica, entendiendo por tal la que se emprende sin pensar en ninguna aplicación o utilización determinada, siendo, por tanto, un requisito indispensable para acceder al incentivo la búsqueda de un objetivo práctico específico y su posible aplicación empresarial en Andalucía.

 

[1] En un porcentaje no inferior al 10% para los proyectos de innovación tecnológica y no inferior al 15% para los proyectos de investigación industrial y/o desarrollo tecnológico.